- Busca garantizar la protección y el bienestar de los animales domésticos de compañía en los procesos judiciales y notariales de divorcio.
- Para ello, modifica algunas normas del Código Civil y del Código General del Proceso
- La ley solo aplica a animales domésticos de compañía. Excluye a los usados para reproducción, producción o explotación comercial.
- En este sentido:
- En los procesos judiciales de divorcio o de separación permite incluir medidas relacionadas con el cuidado, las visitas y la manutención económica de los animales domésticos de compañía.
- Les da competencias a los jueces de familia para establecer la custodia, el cuidado y las visitas de los animales domésticos de compañía.
- Establece en los procesos de divorcio de común acuerdo la exigencia de concertar la cuantía de los gastos para la manutención de los animales, la custodia, el cuidado personal y el régimen de visitas de los mismos.
- Establece medidas que el juez puede imponer en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los acuerdos de divorcio o en las sentencias judiciales, incluyendo la pérdida de la propiedad, de la posesión y de la custodia del animal.
- Brasil, Chile, Argentina, España, Portugal y Estados Unidos son ejemplos de países que han adoptado regulaciones de este tipo en virtud de la evolución de nuestros vínculos afectivos con los animales domésticos de compañía.
- La ley contribuiría a clarificar las discusiones judiciales sobre las visitas, el cuidado, la custodia y la manutención de los animales. En Colombia el caso más emblemático es el de Simona.
- El proyecto de ley reconoce la manera en la que han evolucionado los vínculos afectivos entre los seres humanos y los animales domésticos de compañía, desde el punto de vista psicológico, social, emocional y etológico.