1. Busca garantizar la protección y el bienestar de los animales domésticos de compañía en los procesos judiciales y notariales de divorcio.  
  2. Para ello, modifica algunas normas del Código Civil y del Código General del Proceso  
  3. La ley solo aplica a animales domésticos de compañía. Excluye a los usados para reproducción, producción o explotación comercial. 
  4. En este sentido: 
    • En los procesos judiciales de divorcio o de separación permite incluir medidas relacionadas con el cuidado, las visitas y la manutención económica de los animales domésticos de compañía. 
    • Les da competencias a los jueces de familia para establecer la custodia, el cuidado y las visitas de los animales domésticos de compañía. 
    • Establece en los procesos de divorcio de común acuerdo la exigencia de concertar la cuantía de los gastos para la manutención de los animales, la custodia, el cuidado personal y el régimen de visitas de los mismos.
    • Establece medidas que el juez puede imponer en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los acuerdos de divorcio o en las sentencias judiciales, incluyendo la pérdida de la propiedad, de la posesión y de la custodia del animal.
  5. Brasil, Chile, Argentina, España, Portugal y Estados Unidos son ejemplos de países que han adoptado regulaciones de este tipo en virtud de la evolución de nuestros vínculos afectivos con los animales domésticos de compañía.
  6. La ley contribuiría a clarificar las discusiones judiciales sobre las visitas, el cuidado, la custodia y la manutención de los animales. En Colombia el caso más emblemático es el de Simona.
  7. El proyecto de ley reconoce la manera en la que han evolucionado los vínculos afectivos entre los seres humanos y los animales domésticos de compañía, desde el punto de vista psicológico, social, emocional y etológico.