Por el cual se fortalece la atención en salud mental a través del Plan de Salud Pública de intervenciones colectivas y las funciones de inspección y vigilancia a la prestación de servicios de salud mental.


 

Aportes realizados

Artículo 4. Criterios de identificación y priorización de casos en salud mental. La Secretaría Distrital de Salud determinará los criterios y herramientas para la identificación, caracterización, priorización e intervención de los segmentos de población sujetos de las acciones de promoción, prevención y canalización para su atención integral en salud mental.

Las acciones de promoción, prevención y atención integral en salud mental deben llegar a la población general, considerando el curso de vida y el enfoque diferencial que permita generar respuestas coherentes con la diversidad poblacional y las características de la población, así como su condición de vulnerabilidad. En todo caso, se considerará como prioridad a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, víctimas del conflicto armado, personas mayores y los cuidadores y cuidadoras de personas con discapacidad y de animales.