-Julio 28 de 2017-
La sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 26 de julio, en la que el magistrado Luis Armando Tolosa Villabona concedió un recurso de habeas corpus en favor de ‘Chucho’, un oso de anteojos, se suma a la reciente jurisprudencia colombiana que protege el interés de los animales en su bienestar. Con esta, son más de diez las sentencias producidas entre la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y ahora este alto tribunal, que abordan la cuestión de la protección constitucional debida a los animales y uno de los debates más interesantes de la teoría jurídica actual, a saber: si algunos animales son sujetos o titulares de derechos y en virtud de cuáles razones tendrían tal titularidad.
El caso al que se refiere la sentencia es el de ‘Chucho’, el oso andino que fue trasladado de la Reserva Natural Río Blanco de Manizales, donde vivió ‘libre’ durante 18 años, al zoológico de Barranquilla, donde llevaría una vida de cautiverio en condiciones que vulnerarían severamente su bienestar físico y emocional.
Corpocaldas, quien tomó la decisión del traslado, argumentó que esta obedeció a los cambios de comportamiento del oso tras la muerte de su hermana. Sin embargo, el juez consideró que no se respaldó científicamente la decisión y, en gracia del marco jurídico que salvaguarda a los animales en Colombia y de doctrina internacional, concedió la protección invocada por vía de habeas corpus. Es decir, validó para un animal no humano un derecho y una acción que protege la libertad personal cuando alguien es privado de ella con violación de las garantías constitucionales o legales. En otras palabras, consideró que el cautiverio injustificado de ‘Chucho’ constituía una situación de privación de su libertad que, para el caso de los animales, se concreta en las cinco libertades de bienestar animal.
La principal novedad de este fallo radica en la inclusión del habeas corpus dentro de los mecanismos judiciales válidos en Colombia para salvaguardar los derechos de un animal confinado ilegalmente en cautiverio. Hasta ahora, se habían contemplado la acción popular, la acción de cumplimiento y, por supuesto, la demanda penal en casos de delito de maltrato animal, para solicitarle o exigirle al estado proteger el bienestar de los animales.
Lo apasionante y esperanzador de decisiones judiciales como esta, que se suma a las de jueces argentinos y brasileños –pioneros en haber aceptado recursos de habeas corpus en beneficio de grandes simios cautivos en zoológicos–, además de chilenos, costarricenses, mexicanos y por supuesto colombianos que han protegido intereses de animales en diversos conflictos, es el proceso de cambio jurídico e innovación doctrinal que se está iniciando en Latinoamérica en favor de los animales.
Basta con revisar algunas sentencias para constatar las sofisticadas argumentaciones éticas derivadas de datos científicos sobre las complejas capacidades de los animales, o la acuñación de novedosas categorías, como la de ‘personas no humana’, que desafían el derecho ortodoxo y su cosificación de los animales. Al respecto, es innegable la centralidad que ocupa la ‘sintiencia’, o capacidad de sentir de los animales, como propiedad categorial determinante en la expansión de la comunidad jurídica y moral que ha empezado a abarcarlos.
Acertadamente se pregunta el magistrado en la sentencia: “si las realidades jurídicas fictas son sujetos de derechos, ¿por qué razón, quienes ostentan vida o son ‘seres sintientes’ no pueden serlo?”. La nueva realidad es que algunos animales están empezando a configurarse como sujetos de derechos.
¿Cuáles derechos? “Los correspondientes, los justos y convenientes a su especie, rango o grupo”. No otros. No los de las personas humanas, sino los adecuados y necesarios para garantizarles el bienestar que por ningún motivo deberíamos arrebatarles. Menos aún, con el pretexto de que si no tienen deberes, tampoco deberían tener derechos. Los animales, en efecto, son sujetos de derechos sin deberes. Nuestro deber de protegerlos y respetarlos es el único que se erige en la ecuación como salvaguardia.
En un término no mayor a 30 días, ‘Chucho’, el oso, deberá ser trasladado a un lugar digno que garantice plenamente su vida, bienestar y libertad. Preferiblemente la reserva, su hogar, de la que jamás debió salir.